Por si no lo sabías, el mero hecho de ser viajero de autocar te confiere ciertos derechos. En general, son comunes tanto al viajero de autocar como al de autobús, aunque hay que tener en cuenta que hay ciertas diferencias entre ambos servicios. Mediante este artículo te presentamos cuáles son esos derechos.
Nota: la información de este artículo está basada en el Reglamento (UE) nº 181/2011 y está respaldada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Para más información, haz click aquí y visita la página oficial.
Derechos de los viajeros en autocar que debes conocer
A continuación desglosamos los 4 derechos fundamentales de cualquier persona que contrate un servicio de alquiler de autocar:
- Acceso al transporte a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, sin costes adicionales y con compensación financiera por la pérdida o deterioro de su equipo de movilidad.
- Condiciones de transporte no discriminatorias.
- Creación, por parte de los transportistas, de un mecanismo de tramitación de las reclamaciones a disposición de todos los viajeros.
- Normas mínimas en materia de información sobre el viaje a todos los pasajeros antes y durante su viaje, así como información de carácter general sobre sus derechos.
Esta misma entrada de blog es una de las muestras de cómo Autocares Padrós se preocupa por los derechos de sus pasajeros.
También contamos con autocares adaptados para personas con discapacidad o movilidad reducida. Eso abarca la disposición de plataforma de acceso, pero también otra serie de medidas que contribuyen a la seguridad. Puedes consultarlas leyendo más sobre el tema en este artículo: “Alquiler de autocares aptos para personas con movilidad reducida”.
Para contratar el alquiler de un autocar con todas las garantías para los viajeros, contacta con Autocares Padrós.